I.2.
I.2. Mediante AC 217/2006-CA de 8 de mayo (fs. 65 a 69), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso con el argumento de que el extremo denunciado no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto la supuesta usurpación de funciones del Juez recurrido debe ser impugnada a través de los recursos ordinarios que la ley prevé, como el recurso de apelación interpuesta por Jaime Jiménez Prudencio así como por la propia recurrente, recurso que fue corrido en traslado a través del Auto de 3 de abril de 2006, impugnado, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, la actora tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.
