no es sustitutivo de otros medios de impugnación ordinarios
Si bien la recurrente señala que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra la Empresa Cablebol S.A. y otros, el Juez recurrido pronunció los autos impugnados después de haberse excusado, no es menos evidente que este Tribunal ha señalado en su uniforme jurisprudencia que resulta inadmisible que por la vía del recurso directo de nulidad se acuse que determinadas actuaciones de autoridades administrativas o judiciales hubieran sido producidas sin competencia dentro de los correspondientes procesos, puesto que de ser evidente ese extremo, las partes deben efectuar sus reclamos empleando los recursos ordinarios que la Ley les otorga; en razón de que el recurso directo de nulidad no es sustitutivo de otros medios de impugnación ordinarios (Así, la SC 136/2004, de 7 de diciembre y los AACC 426/2001-CA y 427/2001-CA, entre otros).
