I.3.
I.3. A través del memorial enviado vía fax el 15 de mayo de 2006 (fs. 71 a 75) y en original el 16 del mismo mes y año (fs. 76 a 77), la recurrente interpone recurso de reposición contra el AC 217/2006-CA, de 8 de mayo, manifestando que al rechazar el recurso con el fundamento de que existen las vías procesales ordinarias para hacer reparar el acto usurpativo de funciones, se está distorsionando la naturaleza jurídica del recurso, imponiendo de hecho el principio de subsidiariedad al recurso directo de nulidad, en franco desconocimiento de las normas previstas por el art. 120.6ª de la CPE y arts. 79 y 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Agrega que si bien el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que el recurso directo de nulidad no procede cuando se impugna la lesión del derecho al juez natural, empero en el caso presente no se ha impugnado la lesión de ese derecho, lo que se ha impugnado es una usurpación de funciones que no le competen al Juez Sexto de Partido en lo Civil, toda vez que la competencia que tenía asignada por ley inicialmente, cesó como emergencia de la excusa que el mismo formuló de oficio por Auto de 27 de agosto de 2004.
Afirma que en ningún momento ha planteado el presente recurso por el tema del “traslado” al apoderado de Jaime Jiménez Prudencio, sino que, en primer lugar el Juez recurrido no obstante haberse excusado del conocimiento de la causa y estar definitivamente separado de ella, por Auto de 28 de marzo de 2006 llama a audiencia de unificación de representación de todos los demandados y en segundo lugar, por Auto de 3 de abril de 2006 unifica la representación de todos los demandados en la persona de Jaime Jiménez Prudencio, autos que son motivo del presente recurso porque han sido dictados sin jurisdicción y competencia, además usurpando funciones del Juez con causa legítima para conocer el proceso como es el Juez Cuarto de Partido de Familia por ser el único que no se excusó del conocimiento de la causa.
