I.3.
I.3. A través del memorial presentado el 16 de mayo de 2006, vía fax, y el 18 del mismo mes y año en curso, en original, el recurrente interpone recurso de reposición contra el AC 221/2006-CA, 8 de mayo, manifestando que su persona ha sido agraviada y afectada directamente sobre sus derechos como consecuencia de las resoluciones dictadas por las autoridades del INRA, en virtud de que se ha vulnerado su legítimo derecho a la propiedad privada, puesto que mediante las resoluciones impugnadas se ordena la cancelación de los derechos de su propiedad, legalmente consolidados y registrados en su favor, sin que exista un debido proceso, vulnerando el derecho a la defensa inclusive, siendo lo más grave que la orden provenga de autoridades que carecen de jurisdicción y competencia, contexto bajo el cual su persona se constituye en tercer interesado para recurrir y pedir la protección de sus derechos jurídicamente protegidos. Agrega que para impugnar este tipo de arbitrariedades no necesariamente se requiere ser parte principal de un proceso, puesto que los efectos de un debido proceso provienen de personas que carecen de jurisdicción y competencia, las que han causado de forma directa un agravio hacia sus derechos constitucionales; que en el presente caso, nadie sabía lo que había ocurrido con los litigios que se disputaban sobre su derecho propietario, mucho menos podría saber de las órdenes de cancelación de su partida de registro en Derechos Reales, tampoco conoce a las personas que litigaron hace 30 años atrás, ni fue de su conocimiento la gestión de las personas que impugnaron las resoluciones administrativas, enterándose de forma oficial cuando se le notificó personalmente con las resoluciones impugnadas el 31 de marzo del año en curso.
