II.4.
II.4. Respecto al argumento del recurrente de haber sido agraviado y afectado directamente sobre sus derechos como consecuencia de las resoluciones dictadas por las autoridades del INRA en virtud de que se ha vulnerado su legítimo derecho a la propiedad privada, puesto que mediante las resoluciones impugnadas se ordena la cancelación de los derechos de su propiedad, legalmente consolidados y registrados en su favor sin que exista un debido proceso, vulnerándose el derecho a la defensa inclusive,; en SC 0055/2005, de 12 de septiembre, se estableció la siguiente doctrina: “(...) es necesario precisar que el recurso directo de nulidad no es la vía idónea para proteger los derechos fundamentales de las personas; ya que dada su naturaleza jurídica, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir a las vías instrumentales pertinentes tutelares de tales derechos, más no así al recurso directo de nulidad, que restringe su accionar a lo detallado”; en consecuencia, las supuestas lesiones a los derechos a la propiedad privada, al debido proceso y el derecho de defensa denunciados por el recurrente, presuntamente como consecuencia de que se haya dispuesto la cancelación de todas las partidas que tuvieron como base la partida computarizada original 0120132473 de 20 de mayo de 1953, sobre el inmueble de 2,500,0000Has a nombre de Enrique Weise Gutiérrez, recién en los meses de junio y julio de 2004, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo 7260 de 2 de agosto de 1965 y la Resolución Suprema 161877 de 10 de marzo de 1972, dictada dentro del proceso agrario 15699, no pueden ser considerados en el presente recurso.
