II.3.
II.3. En el caso de autos, el recurrente impugna las Resoluciones Administrativas 153/2004 de 23 de junio de 2004, 173/2004 y 341/2004, pronunciadas por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Alcides Vadillo Pinto y la RM 121 pronunciada por el Ministro de Desarrollo Sostenible, Edwin A. Aguilera Antúnez, arguyendo que las mismas fueron pronunciadas con evidente exceso de poder, excediéndose en sus facultades al trasladar la jurisdicción agraria a la urbana, por cuanto los inmuebles de su propiedad ubicados en la zona UV 158, están situados dentro de la jurisdicción urbana y que ha sido directamente afectado porque se ha vulnerado su derecho a la propiedad privada y al debido proceso.
Con referencia a la legitimación procesal en el recurso directo de nulidad, la Ley del Tribunal Constitucional prevé para la tramitación como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, y la legitimación pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la legitimación activa le corresponde a Enrique Weise Gutiérrez, teniendo en cuenta que las 2,500.0000Has. revertidas al Estado estaban a su nombre y la demanda de reversión fue dirigida en su contra; consecuentemente, Enrique Weise Gutiérrez es la persona agraviada directamente con las resoluciones impugnadas que disponen la cancelación de la partida computarizada original 010132473 de 20 de mayo de 1953, sobre el inmueble a nombre y posteriormente, de todas las partidas que tuvieron como base esta partida computarizada original.
