I.2.
I.2. Mediante AC 235/2006-CA, de 12 de mayo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso, con el argumento de que se evidencia de la documental adjunta que al haberse realizado el sorteo del expediente el 25 de marzo de 2006 y haberse pronunciado el Auto de Vista impugnado el 29 del mismo mes y año, el mismo fue dictado dentro del plazo establecido por el art. 204.III del CPC, desvirtuándose el fundamento del recurso referido al pronunciamiento del AV de 29 de marzo de 2006 fuera del plazo de los treinta días computables a partir del sorteo del expediente.
