AUTO CONSTITUCIONAL 267/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 267/2006-CA

Fecha: 29-May-2006

I.3.

I.3.    A través del memorial presentado el 22 de mayo de 2006 (fs. 29 a 31 vta.), el recurrente interpone recurso de reposición contra el AC 235/2006-CA, de 12 de mayo, solicitando se considere que la nulidad reclamada se ha explicado ampliamente  con cita de disposiciones legales y constitucionales en sentido de que dentro del proceso civil seguido por la empresa VERCEC contra el Municipio de Mineros, en ejecución de sentencia, una vez  radicado el proceso en la Sala Civil Segunda, hasta antes de que se dicte el AV de 29 de marzo de 2006, en ese intervalo se procedieron a realizar tres sorteos, los cuales fueron dejados sin efecto por el Vocal Relator sin ningún fundamento legal, violando e inobservando los plazos que dispone nuestro ordenamiento jurídico para dictar sus fallos.

Agrega que, si nos remitimos al primer  sorteo con relación a la fecha en que fue dictado el Auto de Vista, han transcurrido aproximadamente tres meses, cuando de conformidad a lo dispuesto por el art. 204.III del CPC, tenían un plazo de treinta días para dictar su resolución a partir del sorteo de la causa; que en cuanto a los Autos de 21 de diciembre de 2005 y 15 de febrero de 2006 que dejan sin efecto los sorteos de la causa en dos oportunidades, no tienen ningún argumento legal, ya que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma específica que se refiera a los casos en que se puede dejar sin efecto el sorteo de la causa, es decir, que los nuevos sorteos realizados no son legales, por cuanto tienen como precedente las infracciones de normas adjetivas.