se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en los que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones.
Respecto al argumento de que se procedieron a realizar tres sorteos, de los cuales dos fueron dejados sin efecto por el Vocal Relator sin ningún fundamento legal mediante los Autos de 21 de diciembre de 2005 y 15 de febrero de 2006, se reitera que de conformidad a lo dispuesto por los art. 31 de la CPE y 79 y siguientes de la LTC, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en los que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones.
