SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2006-R
Fecha: 22-May-2006
1)
Las autoridades recurridas de acuerdo al informe de fs. 43 a 44, señalan: 1) las Resoluciones Ejecutivas enumeradas correlativamente del 662 al 757, de 17 de diciembre de 2004 se las tiene por arbitrarias e ilegales, toda vez que fueron emitidas con anterioridad a la vigencia de la OM 3302/2004, de 26 de noviembre, publicada el 19 de febrero de 2005; 2) esas Resoluciones Ejecutivas son contrarias a lo señalado por los informes aprobados mediante OM 3302/2004, teniendo en cuenta que esta arbitrariedad se encuentra tipificada, incursa y sancionada por el art. 153 del Código penal (CP); 3) las Resoluciones Ejecutivas señaladas constituyen actos administrativos mediante los cuales el Alcalde de ese entonces usurpó funciones porque solamente el Concejo Municipal puede modificar, enmendar y rectificar los recorridos de origen y destino de las líneas de transporte de pasajeros, por lo que la Resolución Municipal 4321/2004 fue otorgada “en vía de saneamiento” (sic) a objeto de dar cumplimiento a la OM 3302/2004.