SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2006-R

Fecha: 22-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante Resolución Ejecutiva “737/2004” (sic), suscrita por el entonces alcalde David Torrelio Pacheco, la Alcaldía autorizó a la línea 245, de la cual son dirigentes, para que sus afiliados presten servicio de transporte en la vía comprendida desde Quillacollo, av. Blanco Galindo, av. Melchor Pérez de Holguín, puente Huayna Kapac, av. Aroma (Ex Siles), av. Ayacucho, av. 6 de agosto, av. Barrientos, av. Concordia, y Nicaragua esquina Litoral (parada final).

Tras el cambio de autoridades en el Concejo Municipal, este órgano colegiado, por Resolución Municipal 4321/2005, determinó dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva antes mencionada y ordenó a la Unidad Operativa de Tránsito impedir que los vehículos de la línea 245 circulen por la av. Ayacucho, lesionando su derecho al trabajo y de servicio a las comunidades, particularmente a las zonas aledañas a la localidad de Sipe Sipe, que por causa de dicha Resolución Municipal deben erogar doble pasaje.

El Concejo, que no tiene facultad para revocar la Resolución Ejecutiva sin antes haber instaurado contra el Alcalde un proceso interno que demuestre que sus actos y resoluciones ejecutivas fueron contrarios a la ley, además, declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado contra la mencionada Resolución Municipal 4321/2005.

Por otra parte, se tiene que la Resolución Ejecutiva fue librada por el Alcalde al amparo de la Ordenanza Municipal (OM) 3302, referida en general a la aprobación y procedimiento para la reasignación de recorridos. El Concejo Municipal no podía dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva del Alcalde por medio de una resolución municipal cuando lo que correspondía era emitir una ordenanza municipal abrogándola, conculcando así la seguridad jurídica.