Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-CDP
Fecha: 12-Jun-2006
Fragmento 5
De la revisión de los antecedentes que informan el incidente sustanciado por el Tribunal de amparo, se evidencia que la autoridad recurrida fue notificada en el tablero de notificaciones de la “Corte” (sic) sin considerar que de acuerdo con los precedentes y la línea trazada por este Tribunal, en cuanto a la notificación con la apertura de prueba para la calificación de daños y perjuicios se refiere, debe efectuarse mediante cédula en el domicilio señalado en el recurso interpuesto y no como en el presente caso en el tablero del Tribunal de amparo constituido, circunstancia que debe ser corregida antes de abrir la competencia de este Tribunal.