AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-CDP

Fecha: 12-Jun-2006

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En ese contexto, al faltar la notificación con el Auto de apertura de término de prueba en la forma determinada por ley, lo que constituye un vicio que debe ser subsanado a efectos de obtener igualdad procesal de las partes, no es posible entrar a revisar el fondo de la Resolución de calificación de daños y perjuicios efectuada por el Tribunal de amparo. Así lo señala el AC 17/2002-CDP, de 21 de mayo, tras explicar a modo de referencia, que la notificación en estrados judiciales, dispuesta por el art. 135 del Código de procedimiento civil (CPC) (modificado y complementado por el art. 15 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar), no podrá practicarse, cuando se trate de la Resolución que ordenare la apertura de prueba, en cuyo caso la notificación se hará por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellos hubieran sido notificados personalmente, como establece el art. 137 inc. 3) del indicado Código adjetivo, norma con la que concuerda el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que en forma expresa, determina la nulidad de obrados, por falta de notificación con la apertura del término de prueba.

En el caso de examen es de aplicación el precedente señalado, por lo que no se abre la competencia de este Tribunal, para revisar el fondo de la Resolución de calificación de daños y perjuicios, y complementación efectuadas por el Tribunal de amparo, por falta de la notificación con el Auto de apertura de término de prueba, vicio que debe ser subsanado.