AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-CDP
Fecha: 12-Jun-2006
I.3.
I.3. El 15 de mayo de 2006, Luis Alberto Aguilar, Prefecto del departamento de Oruro, se apersonó e impugnó la Resolución 3/2006, de 16 de marzo y el Auto de complementación de 10 de abril de 2006 indicando que el Tribunal de amparo sometió a un término probatorio en el que no se produjo prueba alguna y simplemente ordenó la regulación de honorarios y la tasación de costas, y en la vía de complementación dispuso el pago de daños y perjuicios contradiciendo lo señalado en la Resolución principal, tergiversando la naturaleza jurídica de la resolución que absolvió la solicitud planteada, lo que no se adecua a las normas constitucionales (fs. 107 y vta.). El 16 de mayo de 2006, habiéndose impugnado la Resolución 3/2006 y Auto complementario, el Tribunal de amparo dispuso la remisión del expediente en revisión ante el Tribunal Constitucional (fs. 108).