AUTO CONSTITUCIONAL 189/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 189/2006-RCA

Fecha: 20-Jun-2006

Fragmento 8

         En la problemática planteada, el Tribunal de amparo, dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente cumpla con el requisito establecido en el art. 97.V de la LTC, específicamente requirió que presente las pruebas en las que funda la ilegalidad de los actos denunciados en fotocopias legalizadas, otorgándole para el efecto el plazo de cuarenta y ocho horas. En ese sentido, de la revisión del expediente, se constata que efectivamente, dicho requisito no fue cumplido por el recurrente -quien presentó fotocopias simples de las resoluciones impugnadas-, omisión que no subsanó, no obstante habérsele concedido a dicho efecto el plazo legal de cuarenta y ocho horas; circunstancia que en estricta aplicación del art. 98 de la LTC amerita el rechazo de la demanda de amparo constitucional.