AUTO CONSTITUCIONAL 189/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2005, cursante de fs. 40 a 42 de obrados, el recurrente señala que el 4 de junio de 2004, en nombre de su representado, presentó denuncia penal contra Raúl Amaral Campos y Raúl Amaral Campos Filhpo, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y estafa, y luego de las investigaciones preliminares, el Fiscal asignado al caso imputó formalmente a Raúl Amaral Campos Filhpo, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa.
Añade, que la denuncia tuvo su antecedente en el hecho de que su representado concedió un crédito en calidad de préstamo a Raúl Amaral Campos por la suma de $US400.000.- en primer momento, crédito que se garantizó con las propiedades rurales denominadas “La Fiera, Motacú y Cupesí”, posteriormente se le otorgó un segundo crédito por la suma de $US720.000.-, con la garantía de las propiedades denominadas “Mariana y San Isidro”, parte integrante de la agropecuaria Chacal, operación en la que participó su hijo Raúl Amaral Campos Filhpo; empero, los imputados falsificaron documentación de los títulos de propiedad de los indicados fundos rústicos, toda vez que utilizaron los mismos terrenos con diferentes denominaciones para acceder al segundo crédito, habiendo engañado a su representado.
Posteriormente, el Fiscal asignado al caso, emitió el requerimiento conclusivo por el que sobreseyó a Raúl Amaral Campos Filhpo; ante ese hecho el nombrado imputado solicitó se sancione en costas procesales al querellante, por lo que el Juez recurrido emitió Resolución, condenando en costas a su representado, de la que recurrió en apelación, emitiendo posteriormente el Juez co-recurrido una segunda Resolución por el que reguló el honorario del abogado patrocinante del sobreseído en la suma de $US40.000.- y Bs5.200.-, sin que previamente se hubiera elaborado la planilla correspondiente por Actuaría, ni haber sido condenado en costas en la Resolución de sobreseimiento.
Concluye señalando, que la Sala Penal Primera, admitió la apelación y mediante Auto de Vista de 12 de mayo de 2005, declaró improcedente el recurso de apelación; razones por las que considera que se lesionaron sus derechos lo que motivó la interposición del presente recurso, pidiendo se conceda la tutela y se declare la nulidad del Auto de Vista de 12 de mayo de 2005 y de la Resolución de 17 de marzo del mismo año, disponiendo a su vez que las autoridades recurridas pronuncien nuevas Resoluciones.