AUTO CONSTITUCIONAL 195/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 195/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

Fragmento 8

         Línea jurisprudencial aplicable al caso en estudio, por cuanto los recurrentes al considerar que el Auto emitido por el Juez recurrido era atentatorio a los derechos de su representado, tenían expedita la vía ordinaria para impugnar tal Resolución a través del recurso de reposición, conforme prevé el art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al tratarse la resolución recurrida un Auto Interlocutorio simple, puesto que según ha establecido el Tribunal Agrario Nacional en su jurisprudencia, así en Auto Nacional Agrario S2ª 72/2004, y el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 13/2004, este último señala: “no constituye auto interlocutorio definitivo porque no puso fin al litigio toda vez que la resolución que puso término a la controversia, es la sentencia pronunciada por el juez compulsado, misma que quedó plenamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada”, de tal forma que la autoridad judicial recurrida, percatándose de lo argumentado por el incidentista, pueda modificar la Resolución que rechaza el incidente; sin embargo, al no haber hecho uso de esa vía de impugnación, inviabilizó la admisión del recurso de amparo, el mismo que no puede operar como un medio sustitutivo o alternativo de los medios de defensa que tienen las personas, por lo que en razón a su naturaleza subsidiaria, el presente recurso se torna improcedente, de acuerdo al art 94 de la LTC, que textualmente expresa lo siguiente: “Procederá el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías (...)”