AUTO CONSTITUCIONAL 195/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2005, cursante de fs. 66 a 68 vta, los recurrentes manifiestan que interponen el presente recurso, en defensa del derecho propietario que su mandante tiene sobre los fundos rústicos denominados “San Ramón”, “El Cuspo”, “Chipre”, “Los Copaibos” y ”El Porvenir”, todos ubicados en el cantón Huaracaje de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, colindantes con la propiedad rústica “Las Chontas” perteneciente a Carmen Leigue Vanega de Llapiz y terrenos baldíos que ésta pretende anexar a su propiedad.
Añaden que en el Juzgado en Materia Agraria de la Provincia Itenez y Marbán, se procesó una demanda interdicta de recobrar la posesión del inmueble rústico denominado “Las Chontas” y tierras baldías sin titular; acción que fue intentada por Carmen Leigue de Llapiz contra su mandante y otros, habiendo sido declarada improbada respecto a su representado y probada con relación a los otros codemandados. Dicha Sentencia fue objeto de un recurso de casación y nulidad, interpuesto por la demandante, como también por los demandados, el mismo que fue declarado infundado para la primera e improcedente para la otra parte, adquiriendo ejecutoría la Sentencia Agraria de primera instancia.
Indican, que en ejecución de Sentencia, el Juez recurrido, ante las excusas de los jueces de Magdalena y Santa Ana rechazó el incidente de aclaración de los lugares y dimensiones donde debe efectuarse el desapoderamiento presentado por su mandante, bajo el fundamento de que éste ya no es parte en el proceso, sin considerar que la Sentencia al no precisar los sitios o lugares, ni las dimensiones a ser restituidas, sus propiedades que son colindantes pueden ser objeto de posibles atropellos, en caso de que se ejecute la Sentencia sin antes efectuar las pericias solicitadas, situación que es atentatoria a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad privada reconocidos por los arts. 7, incs. a) d) y j) y 22.I de la CPE.
En consecuencia, en mérito a lo previsto por los arts. 19 de la CPE y 94 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitan se declare procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto y se disponga que con carácter previo a ejecutar la Sentencia agraria, la autoridad recurrida pronuncie un nuevo Auto definitivo, precisando la ubicación exacta y dimensiones a ser restituidas.