Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 195/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
II.2.
Consiguientemente, con carácter previo a plantear esta acción tutelar, deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente in limine en mérito al principio de subsidiaridad, debido a que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas (SSCC 475/2001-R, 1150/2001-R, entre otras).