AUTO CONSTITUCIONAL 198/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2005, cursante de fs. 274 a 277 vta., los recurrentes señalan que en 15 de septiembre de 1997 el Banco de Crédito S.A. interpuso demanda ejecutiva contra el Grupo Industrial y Comercial “Paredes”, representado por ellos, a raíz de una deuda de $US 29.000.-, proceso tramitado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, habiéndose dictado resolución el 15 de enero de 1998 declarando probada la demanda ejecutiva; empero, se procedió a una errónea e ilegal notificación con la Sentencia y remate, dado que se omitió al testigo de actuación contraviniendo los arts. 70, 121.II y 128 del Código de procedimiento civil (CPC) y el derecho a la defensa, puesto que se vieron imposibilitados de impugnar la aludida Sentencia.
Agrega, que efectivamente, se ordenó el embargo del lote de terreno de su propiedad otorgado en hipoteca, ubicado en la zona de Ovejuno, Av. 14 de Septiembre 146 con una superficie de 2.101,76 m2, y se designó como depositaria a María Ramos, lo cual es falso dado que en ese inmueble no vive la depositaria, sino los recurrentes; además, del informe de Identificaciones de la Policía Nacional se establece que dicha persona era menor de edad en ese momento. Posteriormente se realizó un irrisorio peritaje de avalúo del inmueble, determinándose un valor ínfimo de $US222.050.-, tomando como base la opinión de una vecina; y desarrollada la audiencia, el inmueble fue adjudicado a un empleado del Banco ejecutante en el monto mínimo de $US51.000.-, quién luego realiza una nueva venta al mismo Banco por $US13.000.
El 4 de septiembre de 2002, la Jueza recurrida y el adjudicatario se constituyeron en el lote para su entrega judicial, fecha en la que sorpresivamente se enteraron que el inmueble ya había sido rematado por lo que inmediatamente interpusieron incidente de nulidad de notificación con la Sentencia, habiendo dictado la autoridad judicial recurrida, la Resolución 170/03 de 2 de mayo de 2003, rechazando el incidente; y apelada la misma, fue confirmada por los Vocales co-recurridos, mediante Auto de Vista 201/05, de 11 de abril de 2005.