AUTO CONSTITUCIONAL 198/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
sin mayor trámite deberá declararse la improcedencia in limine de la demanda
No obstante, en cuanto a la terminología empleada por el Tribunal de amparo, cabe aclarar que ante el citado AC 053/2005-RCA, de 26 de octubre, ha señalado que: “… en caso de comprobarse que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional, sin mayor trámite deberá declararse la improcedencia in limine de la demanda”, en consecuencia correspondía fallar de dicha forma y no por el rechazo; dado que únicamente cuando están cumplidos los requisitos de procedencia, o si la situación no se acomoda a alguna de las causales previstas por el art. 96 de la LTC, recién corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, circunstancia que deberá tenerse en cuenta para casos futuros, a objeto de uniformar el procedimiento y la terminología utilizada en los recursos de amparo constitucional.