AUTO CONSTITUCIONAL 198/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 198/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

inmediatez

Ello, debido a que una de las características esenciales del recurso de amparo constitucional es la inmediatez, no sólo en su tutela sino también en su interposición, es decir, que la persona agraviada debe buscar la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, lo contrario importa consentimiento libre y espontáneo del acto ilegal que se acusa, toda vez que su actitud displicente da a entender que no tiene interés en reponer sus derechos presuntamente lesionados. En ese sentido, la SC 770/2003-R, de 6 de junio establece que: el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (..)” (las negrillas son nuestras); al efecto, también aclara que el razonamiento relativo a los seis meses, “(..) resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.