AUTO CONSTITUCIONAL 202/2006-RCA
Fecha: 29-Jun-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2005, cursante de fs. 46 a 49 vta., la recurrente señala que el 23 de diciembre de 2004, el Ministerio de Educación, a través de la Gaceta Oficial, publicó la convocatoria externa 013/2004, de concurso de méritos y examen de competencia, para el cargo de responsable del Programa Educativo Indígena, habiéndose presentado a la misma rindió los exámenes técnicos, y luego de la selección y entrevista a cargo del Director de Educación Intercultural Bilingüe, Adán Pari, personal de Recursos Humanos y de Administración, el 12 de febrero de 2005 se le comunicó que había sido calificada para el cargo, en tal sentido, el 14 de febrero de 2005 se presentó a trabajar y se le habilitó un escritorio en las oficinas de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), agrega que entre el 21 y 25 de febrero se sostuvo reuniones con el Director General de Estrategia Educativa, registrando su participación con nombre, cargo y firma; empero, el 25 de febrero de 2005, la llamaron de recursos humanos para informarle que la Ministra de Educación había instruido que no marcara tarjeta de control, sin darle mayores explicaciones.
Ante ello -señala-, que consultó al Director de la EIB y al Director General de Estrategia Educativa, quienes le indicaron que se debía a un oficio enviado por el Viceministro de Justicia, solicitando la colaboración de la Ministra, para que se le instruya la devolución y entrega oficial de documentación del Programa que estuvo a su cargo hasta el 30 de noviembre de 2004; por lo que acudió ante la Delegada Presidencial de Lucha Anticorrupción, como al Defensor del Pueblo pidiendo su intervención y mediante el Juez Instructor de turno en lo Civil solicitó fotocopias legalizadas de la Convocatoria Pública Externa 013/2004 y demás actuados, contestándose la misma el 29 de marzo de 2005 el Ministerio de Educación mediante el responsable del área de Desarrollo Organizacional y Recursos Humanos Dorian Badani, manifestando que la carpeta del proceso de contratación no consta en el área a su cargo y que se extenderán fotocopias previa acreditación de su interés legal, privándole de su fuente de trabajo, sin razón ni motivo legal, sin que siquiera se le hubiera hecho conocer por escrito la determinación de su cesación, vulnerándose con ello sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo y a una remuneración justa.
Continua manifestando que la última petición que realizó la hizo el 27 de mayo de 2005, solicitando al Ministerio de Educación, la restitución a su fuente de trabajo; y ya han pasado dos meses, sin que el Ministerio de Educación se pronuncie, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se disponga la restitución a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados, daños y perjuicios.