AUTO CONSTITUCIONAL 202/2006-RCA
Fecha: 29-Jun-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que se presentó a una concurso de méritos y examen de competencia para acceder al cargo de responsable del Programa Educativo Indígena, comunicándole el 12 de febrero de 2005 que había sido calificada para el cargo, presentándose el 14 de febrero, habilitándole un escritorio en las oficinas de la Dirección de EIB, pero que el 25 de febrero de 2005, le informaron que la Ministra había instruido que no marcara tarjeta de control, sin que se le hubiera hecho conocer por escrito la determinación de su cesación, pidiendo la restitución a su fuente de trabajo, el 27 de mayo de 2005 sin que el Ministerio de Educación se pronuncie hasta la fecha, vulnerando sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo y a una remuneración justa, por lo que recurre de amparo solicitando la restitución a su fuente de trabajo. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si el Tribunal de amparo, al declarar improcedente in limine el recurso obró correctamente.