carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
Consiguientemente, al haber sido interpuesto el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sin la existencia previa de proceso judicial o administrativo; en consecuencia, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DS 28711, de 13 de mayo de 2006, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- II.2.1.
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.2.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
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