II.2.2.
II.2.2. En el caso que nos ocupa, de la documentación y antecedentes remitidos se evidencia la inexistencia de estos dos requisitos, de excusable cumplimiento por cuanto el incidente ha sido formulado después de que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia comunicara al Gerente General de Previsión BBVA AFP S.A., mediante nota MPR DGAJ 139/06, de 15 de mayo del año en curso, la dictación del DS 28711 y su obligación de transferir la titularidad de las acciones de las empresas petroleras capitalizadas a favor de YPFB, cambios de titularidad que ya fueron realizados conforme se desprende de la nota EDV-GV 1011806, de 19 de mayo de 2006 suscrita por el Gerente de Valores de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (fs. 2).
Los antecedentes expuestos, permiten concluir, en primer término, que no se trata de un proceso administrativo propiamente dicho, sino de una comunicación y notificación oficial que realiza el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidenta al Gerente General de Previsión BBVA AFP S.A., por la que pone en su conocimiento la dictación del DS 28711 y su obligación de transferir la titularidad de las acciones de las empresas petroleras capitalizadas a favor de YPFB dentro del plazo perentorio señalado en el propio decreto supremo; y dado que el art. 59 de la LTC, establece que: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos, ....”, resulta necesario aclarar que este Tribunal a través de la SC 0009/2004, de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada).” Bajo dicho entendimiento, y teniendo en cuenta que en el caso de autos no existe un proceso administrativo en caso en el que exista controversia, por cuanto de lo que se trata es de una comunicación realizada por la autoridad administrativa con referencia al decreto supremo impugnado; resulta inviable la posibilidad de promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- II.2.1.
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.2.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
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