AUTO CONSTITUCIONAL 314/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 314/2006-CA

Fecha: 27-Jun-2006

I.1. Antecedentes

En el memorial presentado el 10 de junio de 2006 (fs. 27 a 30), los recurrentes refieren que María Deysi Vargas de Rocabado confirió poder a Wilma Aguilera de Justiniano para que en su representación proceda a cobrar judicial o extrajudicialmente la suma de $us.120.000,00 más intereses, daños y perjuicios adeudados por concepto de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, por lo que la mandataria, haciendo uso del mandato, el 19 de junio de 2001 entrega el primer desembolso por la suma de $us.29.270,00 y el segundo desembolso el 28 de junio de 2001 por la suma de $us.71.953,00; que Wilma Aguilera de Justiniano usando de palo blanco a María Deysi Vargas de Rocabado, les obligó a firmar primero una minuta falsa por $us.120.000,00 y sin que hayan recibido un solo centavo, hizo redactar y protocolizar la misma ante Notario de Fe Pública, realizando recién el primer desembolso de $us.29.270,00 y en el ínterin del segundo desembolso, se hizo otorgar poder amplio e irrestricto de 27 de junio de 2001 y extrañamente, al día siguiente, el 28 de junio de 2001, les desembolsa el saldo de $us.71.953,00, con cheque que en numeración es anterior al primero; otorgándoles el préstamo sólo por la suma de $us.101.223,00, burlando la suma de  $us.18.777,00.

Continúan manifestando que fueron notificados  mediante cédula con la sentencia y demanda coactiva el 22 de diciembre de 2005, oponiendo las excepciones de falta de fuerza coactiva, prescripción y pago documentado, demostrando instrumentalmente haber pagado a la apoderada en los primeros dos años la suma de $us.120.800,00, es decir, $us.19.577,00 más de lo originalmente recibido y que habiendo pedido el emplazamiento de María Deysi Vargas de Rocabado para su confesión provocada, Wilma Aguilera de Justiniano la excluyó del conflicto fabricando extemporáneamente la escritura de cesión de crédito de 27 de enero de 2006, declarándose ella cesionaria de la escritura de préstamo.