AUTO CONSTITUCIONAL 314/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 314/2006-CA

Fecha: 27-Jun-2006

II.4.

II.4. En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad demandando la nulidad del Auto de 29 de mayo de 2006 con el argumento de que la autoridad judicial recurrida, con el ánimo de favorecer a la parte coactivante en la consumación de un fraude procesal, aparece directamente modificando el inc. 4º del art. 386 del CC, al  indicar  que tratándose de una simple sesión de crédito no establecido en el contrato consigo mismo previsto en el art. 471 del CC, la mandataria puede ser cesionaria del crédito de su mandante, ya que no es comitente, usurpación de funciones que atenta  contra el sagrado derecho a la defensa establecido en el art. 16.II de la CPE; actuación que al estar relacionada directamente con infracción al debido proceso, no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto el recurso directo de nulidad no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en los que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones; por consiguiente, el extremo denunciado debe ser impugnado a través de los recursos ordinarios que la Ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, el recurrente tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.

En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos en trámite, el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.