3.
3. Por otro lado los propios recurrentes señalan que el art. 81 inc. a) del Reglamento Académico Docente de la Universidad Boliviana prevé que el Consejo Universitario deberá emitir Resolución disponiendo la destitución de los docentes, por ello debieron acudir a dicha instancia para reclamar sus derechos supuestamente violados, en mérito a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional que ha sido ampliamente desarrollada por este El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable, que no pueda ser subsanado en forma inmediata por los medios o recursos que franquea la ley, hecho que en el caso de autos no ha sido demostrado.
