4.
4. En este mismo sentido es necesario precisar que la UMSA esta sujeta a la Ley General del Trabajo, por lo que si los recurrentes consideraban que sus derechos fueron lesionados y no querían recurrir a las autoridades universitarias debieron realizar la denuncia a la Dirección General del Trabajo y en su caso acudir a la judicatura laboral, por lo que han caído en la primera regla de improcedencia del recurso de amparo constitucional que ha sido desarrollada por la SC. 1337/2003-R de la siguiente manera cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
