recurso de amparo
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de sus colegas, así como con los fundamentos contenidos en la SC 0512/2006-R, de 31 de mayo, por lo que ha emitido voto disidente en dicha Sentencia; ya que considera que el recurso de amparo constitucional interpuesto por Alex Gabino Urquidi Peralta por sí y en representación de otros contra Roberto Aguilar Gómez, debió ser DENEGADO. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo establecido en dicha disposición, expone, como fundamentación de su disidencia, los argumentos jurídico-constitucionales que sostienen el presente voto.
El recurrente afirma que se han lesionado el “principio del goce de los derechos, libertades y garantías sin distinción de ninguna naturaleza además de proteger la dignidad de las personas” y los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, al trabajo, a enseñar bajo vigilancia del Estado y a una remuneración justa reconocidos por los arts. 6 y 7 incs. a), d), f) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) tomó la decisión de destituirlos mediante memorandos en base a un informe de auditoria que nunca les fue proporcionado pese a que reiteradamente se exigió conocer su contenido, no obstante que dos Resoluciones, una del Consejo Universitario y otra del Consejo Facultativo, fueron dictadas en base a ese Informe que nunca llegaron a conocer. Además, la destitución ejecutada es una medida de hecho que viola el art. 81 inc. a) del Reglamento Académico Docente de la Universidad Boliviana que señala que un docente podrá ser removido de su cargo: “por destitución con Resolución ejecutoriada por el Honorable Consejo Universitario”, lo que implica que el Rector usurpó funciones al proceder a destituir, sin que exista Resolución del Consejo Universitario, sobrepasando las atribuciones que establece el Estatuto Orgánico de la UMSA; por su parte, Sandro Daniel Velarde Vargas se adhiere al recurso formulado haciendo suyo lo sostenido en el recurso de amparo constitucional formulado por el recurrente por sí y en representación de sus mandantes, criterio en el cual esta asentada la SC 0512/2006-R, de 31 de mayo, con la que la suscrita Magistrado no esta de acuerdo por las siguientes consideraciones:
