SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2006
Fecha: 22-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución Determinativa 348/2005, de 17 de noviembre, la Administración Tributaria estableció obligaciones impositivas contra el contribuyente, Hotelera Nacional S.A., contra la cual la citada persona jurídica presentó un proceso contencioso tributario admitido por la recurrida mediante Auto de admisión 31/2005, de 21 de diciembre.
Agrega que la admisión de la citada demanda, ignora que si bien es cierto que la SC 0076/2004, de 16 de julio, exhortó al Poder Legislativo a subsanar el vacío ocasionado por la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria de la inconstitucionalidad de la Disposición Final Novena del Código Tributario Boliviano (CTB); mediante Ley 3092, de 7 de julio de 2005, fue cumplida dicha obligación, ya que las normas de dicha Ley reconocen sólo el proceso contencioso administrativo como forma de impugnación judicial de las resoluciones tributarias, no existiendo el procedimiento contencioso tributario; por tanto, la Jueza recurrida actuó sin competencia, ya que el procedimiento contencioso tributario previsto por las normas de los arts. 174 y 231 del Código tributario abrogado (CTb) no está vigente.
Agrega, que la citada Ley 3092, establece como vías de impugnación de las resoluciones determinativas los recursos de alzada y jerárquico ante la Superintendencia Tributaria, y que al no haber sido declarada inconstitucional se presume su constitucionalidad conforme disponen las normas previstas por el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); consecuentemente, reitera que no existe proceso contencioso administrativo; infiriéndose de ello que la recurrente, a tiempo de admitir la demanda contenciosa tributaria lesionó la seguridad jurídica y el debido proceso, pues no aplicó las normas legales vigentes, acomodando dicho acto a la nulidad prevista por las normas de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79 y ss. de la LTC.