Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2006
Fecha: 22-Jun-2006
III.2.
Conforme lo expuesto, estando plenamente vigente el procedimiento contencioso tributario establecido por la Ley 1340, el recurrente debe acudir a la excepción de incompetencia prevista por las normas del art. 237 inc. 6) del citado CTb, pues el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo a elección de las partes, con relación a los medios ordinarios de los que disponen las partes para cuestionar los actos incompetentes; en tal constatación, el presente recurso debe ser declarado infundado”.