SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

III.2.

III.2.   La línea jurisprudencial precedentemente glosada que admite la improcedencia excepcional del recurso de hábeas corpus por subsidiariedad, es de aplicación al presente caso, toda vez que los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que la recurrente no interpuso el recurso de apelación consagrado en la norma prevista del art. 251 del CPP contra la Resolución 165/2006, de 21 de abril dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva  y que ahora impugna de indebida; no obstante de que en la indicada resolución se advirtió a ambas partes que tenían un plazo fatal de tres días para interponer los recursos procesales previstos por ley; sin considerar que el referido recurso era el procedimiento idóneo para establecer si efectivamente se emitió una decisión indebida y en su caso, lograr la reparación de los derechos de la imputada, a cuyo efecto conforme a procedimiento, podía interponer el recurso de apelación dentro de las setenta y dos horas de ser notificado con la Resolución que consideraba le era lesiva a sus derechos; a su vez la autoridad judicial recurrida tenía el deber de remitir los antecedentes en veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que el recurso sea resuelto en el plazo de tres días previsto por ley; extremo que no aconteció, conforme se tiene referido, omisión que hace inviable el análisis de fondo y por ende, sustenta la negativa de la tutela solicitada.