SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

improcedente

Mediante Resolución 128/2006, de 28 de abril, cursante de fs. 37 a 39, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente, dejando establecido que las medidas cautelares de carácter personal son modificables, por lo que si la recurrente considera que persiste la lesión a sus derechos, puede solicitar nuevamente la cesación de la detención preventiva y/o activar el recurso de apelación; con el argumento de que la afectación del derecho a la libertad mediante la imposición de una medida cautelar como es la detención preventiva, no sólo puede ser reparada a través de los medios de impugnación que establece el art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), sino a través de la cesación de la referida medida cautelar, que también resulta un medio procesal apropiado, circunstancia por la cual, el Juez de hábeas corpus, disiente en parte con la jurisprudencia constitucional establecida a partir de la SC 160/2005-R, que no afecta la decisión final.