SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 1 de agosto de 2005, cursante de fs. 120 a 125 vta., el recurrente manifiesta que el 14 de marzo de 2004, se realizó la asamblea general ordinaria de la OTB “Alejo Calatayud” con la asistencia de 128 vecinos y la presencia de los miembros de la directiva saliente, el Vicepresidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE) y el Presidente del Comité de Vigilancia, en calidad de veedores,  en la que en conformidad con lo establecido en los arts. 12 inc. d) y 120 del Estatuto de la OTB y arts. 17, 20 y 22 del Reglamento Interno de la Junta Vecinal, se produjo la elección del nuevo Directorio de la OTB y su reelección como presidente.

Refiere que el 14 de abril de 2004, el Concejo Municipal de Cochabamba, desestimó la solicitud de anulación de las referidas elecciones de la OTB Alejo Calatayud presentada por Florencio Rojas, debido a la inconsistencia de la denuncia y la falta de aportación de pruebas que sustenten dicha denuncia. A partir de entonces, el Directorio que preside cumplió sus funciones de manera permanente e ininterrumpida, actuando en representación de la OTB, hasta que el 15 de marzo de 2005, el Concejo Municipal del Cercado, emitió la Resolución Municipal (RM) 4307/2005 por la que resolvió suspender los derechos reconocidos a la OTB Alejo Calatayud mientras dure el conflicto de su representación; determinación que desconoció la previsión contenida en el art. 3 de la Ley de Participación Popular (LPP) y la documentación existente que acredita la total transparencia del proceso electoral que estableció la elección del recurrente como Presidente de la OTB Alejo Calatayud.

En el supuesto conflicto de representación planteado ante el Concejo Municipal, dicho ente deliberante, se limitó a suspender los derechos reconocidos a las OTB´s, omitiendo el cumplimiento de los arts. 6.III de la LPP y 11.III del DS 23858, que establecen que el Concejo Municipal, luego del análisis de los antecedentes del trámite administrativo, debe pronunciarse resolviendo afirmativa o negativamente la solicitud; omisión que vulnera el derecho de petición dado que a la fecha, al haberse suspendido los derechos de la OTB, está impedida de ejercer los actos administrativos que le corresponden cumplir; situación que la nueva gestión municipal, según señala el recurrente, provocó para evitar la adecuada fiscalización de los recursos.

La suspensión de derechos de la OTB Alejo Calatayud, se originó por la presentación del oficio 14/01/2004 que presentó Florencio Rojas en su calidad de supuesto Presidente de la misma OTB, en el que comunica el desconocimiento y expulsión del recurrente como representante de la OTB, sin presentar ninguna documentación que acredite el procedimiento y las causales establecidas en los estatutos y reglamento de la OTB y de FEDJUVE, para la revocatoria de mandato de un directorio electo, haciendo conocer además la composición de un nuevo directorio para la gestión 2004-2006, presidido por el mismo Florencio Rojas, quien además, el 11 de abril de 2005,  presentó otra nota al Presidente del Comité de Vigilancia, haciendo conocer la nómina del nuevo directorio, supuestamente elegido el 30 de marzo de 2005, adjuntando un acta que cuenta con varias firmas ilegibles, sin aclaración del nombre y sin el número de la cédula de identidad de los firmantes, puesto que jamás se realizó una asamblea de esa OTB que tomara tal determinación.

Ante la incorrecta aplicación de los arts. 7 y 11.I y el incumplimiento del art. 11.III del DS 23858 y la vulneración de sus derechos a reunirse y asociarse, de petición y de seguridad jurídica consagrados por la Constitución Política del Estado y la conculcación del art. 146 de la Ley de Municipalidades (LM), arts. 2 inc. a), 3.II y 7 de la LPP y 3, inc. f) del Código electoral (CE), toda vez que está agotada la vía administrativa ante el Concejo Municipal y al no existir otro recurso para evitar el daño irremediable a los derechos de la OTB a la que representa, interpone el presente recurso.