SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El apoderado de las autoridades municipales recurridas, Germán Rico Ferrel, en mérito al testimonio de poder 1031/2005, de 10 de septiembre, otorgado por Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, presentó informe escrito (fs. 145 a 147) expresando que mediante oficio 063/2004, Florencio Rojas, José Villarroel y Lucio Guzmán, denunciaron ante el Concejo Municipal el ilegal ejercicio de funciones del recurrente como representante de la OTB Alejo Calatayud, indicando que éste no convocó a reunión para rendir informes y cuentas de su gestión, por lo que los vecinos efectuaron varias asambleas en agosto de 2003 que culminaron con la elección de un nuevo directorio, eligiendo como presidente a Froilan Gutiérrez, habiéndose producido oposición de los representantes de FEDJUVE, quienes instaron a los vecinos que permitan al recurrente cumplir sus funciones de gestión hasta septiembre de 2003, con el compromiso de coadyuvar en la organización de la OTB, acuerdo que no fue cumplido, por lo que en la asamblea de 9 de enero de 2004 se eligió al nuevo directorio y se determinó el desconocimiento y expulsión del recurrente como representante de la OTB.
Agregó que el recurrente fungía de representante de la OTB Alejo Calatayud hasta la gestión 2003, empero por razones de desconfianza de los mismos vecinos, perdió legitimidad poniendo en cuestionamiento su reelección, situación que fue corroborada mediante nota de 14 de abril de 2004, cuando el directorio que supuestamente gozaba de legitimidad a la cabeza de Florencio Rojas, denunció que la reelección de Tito Vargas, ahora recurrente, se realizó mediante maniobras fraudulentas, en una asamblea instalada en un local que no pertenece a la circunscripción de la OTB Alejo Calatayud, sino a la OTB San Antonio donde fue elegido por comerciantes ajenos a los vecinos de la OTB Alejo Calatayud, sin que se hubiese emitido convocatoria, simplemente por una invitación cursada por Fernando Humerez a título personal.
Existiendo una controversia en la representación de la OTB Alejo Calatayud y ante un evidente paralelismo en su representación, el Concejo Municipal, velando por la unidad, organización y fortalecimiento de las OTBs, a fin de evitar el fraccionamiento y la división innecesaria del territorio donde se encuentran, en conformidad con lo establecido por los arts. 6.II y III de la LPP y 11 del Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base, se cursaron diversas y reiteradas invitaciones para concertar una solución, pero al no haberse podido llegar a un arreglo por la intransigencia de las partes interesadas, el Concejo Municipal emitió la Resolución 4307/2005, determinando suspender los derechos reconocidos a la OTB Alejo Calatayud mientras dure el conflicto de representación, recomendando convocar a una nueva elección del Directorio de esa OTB, con el objeto de lograr una directiva legalmente consolidada y legitimada por los vecinos miembros de la misma, sin que en ningún momento se desconociera su personería.
Siendo el amparo constitucional un recurso extraordinario que procede cuando se agotaron todas las demás vías legales, y dado que las partes afectadas pueden acudir a la justicia ordinaria, dado que existen situaciones controvertibles y contradictorias para ser dilucidadas en la vía llamada por ley, solicitó que en aplicación del art. 96.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se declare la improcedencia del recurso.