SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

a)

Los vocales co demandados en el informe cursante a fs. 24 y vta. sostuvieron lo siguiente: a) el impugnado Auto de Vista de 14 de febrero de 2005 está debidamente fundamentado en derecho por cuanto revisados los antecedentes del proceso original se evidenció que al haber asumido el abogado Tito Villarroel Cuellar patrocinio a favor del recurrente, se inició la relación laboral entre ambos, habiendo llevado el abogado del proceso hasta la ejecución de sentencia y en vista del deterioro de esa relación, el abogado solicitó la regulación de honorarios, habida cuenta que cada una de las partes paga los gastos que demandan la sustanciación del proceso, entre los que figuran los honorarios, cual señalan los arts. 11 y 71 de la LA;  b) cuando la sentencia ejecutoriada condena en costas al vencido, éste está obligado a reembolsar a la parte victoriosa todos los gastos justificados y necesarios, entre ellos los emergentes de la relación laboral de los servicios profesionales pactados entre el abogado patrocinante y su cliente, siendo ésta su propia responsabilidad, pago que luego será reembolsado por el ejecutado al purgar la condena en costas. Solicitaron se declare improcedente el recurso.