SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 25 de agosto y 1 de septiembre de 2005 (fs. 17 a 18 vta. y 21) el recurrente arguye que dentro de la fenecida demanda ejecutiva que siguió contra Hugo Camacho Torrico y Elsa Vargas de Camacho, mediante Auto de 19 de noviembre de 2002, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, a solicitud del co recurrido Tito Félix Villarroel Cuellar, reguló su honorario profesional en la suma de $us5.000.- y el honorario del apoderado y co demandado, Omar Orlando Crespo Velasco en $us1.250.- conminando a pagar a su persona.

Señala que en apelación los vocales co recurridos confirmaron dicho Auto, a través del Auto de Vista, de 14 de febrero de 2005, bajo el argumento de que al haberse iniciado la relación laboral entre abogado y cliente con el patrocinio de la causa, correspondía el pago de dichos honorarios al ejecutante, conforme a los arts 11, 71 de la Ley de abogacía (LA), y 3 del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, normativa que no se adecua a la materia.

Expresa que luego de haberse rematado y adjudicado el inmueble de propiedad de los ejecutados a su favor, el Juez ordenó nuevo remate de dicho inmueble, resultando grave perjuicio y peligro inminente contra sus intereses, pues de producirse doble remate su parte no cobraría más que Bs5.000.- de los Bs55.066,19.- recuperados, por lo que el citado Auto de Vista es ilegal y viola los arts. 90, 199 y 512 del Código de procedimiento civil (CPC), así como los principios de probidad y proporcionalidad.