Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
denegó
La Resolución 035/2005 cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada el 19 de septiembre por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el recurso con costas, con el fundamento de que el Auto de Vista que confirma la resolución de regulación de honorarios, en sentido de que al coactivante le corresponde el pago de honorarios profesionales de su abogado, se enmarca a ley, al no existir autorización escrita del cliente para que el abogado exija directamente al adversario el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto por los arts. 199 y 512 del CPC, por lo que no se vulneraron los derechos y garantías invocados por el actor.