SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de abril de 2006, cursante de fs. 12 a 13, el recurrente señala que a hs 18:00 pm del 7 de abril del año en curso, su hermano Omar José Ledezma Saavedra fue detenido por los efectivos de la Policía Nacional de Quillacollo con orden de aprehensión emanada del Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial (PTJ), como emergencia del proceso penal instaurado en su contra por el supuesto delito de estafa y que el 8 de abril del año en curso, fue conducido a la cárcel pública de San Pablo con una orden de detención preventiva emitida por el Juez correcurrido.
Refiere que el 8 de marzo de 2006, el policía Delfín Bernal informó que su representado no pudo ser encontrado en el domicilio de Rumy Mayu, Tiquipaya, para efectos de ser citado con la querella; sin embargo el Fiscal recurrido, obvió ordenar la citación mediante cédula como establece el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y los arts. 163 y 224 del Código de procedimiento penal (CPP) y presumiendo ocultación maliciosa, obstaculización del proceso y peligro de fuga, el 24 de marzo requirió porque se expida orden de aprehensión en su contra, la que fue ejecutada el 7 de abril, habiendo sido citado con la querella a hs 17:55 del indicado día, por lo que no pudo hacer uso de su derecho de objeción, puesto que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 224, 226, 290 y 291 del CPP.
Por otra parte, señala que el Juez correcurrido, incurrió en faltas procedimentales al no revisar el cuadernillo de investigación, habiendo emitido la orden de detención preventiva fundándose en el art. 233 del CPP, en vulneración del art. 168 del referido cuerpo legal, y sobre la base de pruebas obtenidas a última hora en audiencia.