SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.2.
Por Auto de 3 de noviembre de 2000 (fs. 11), el Juez de Instrucción de Familia de Trinidad, Arnold Vaca Guaribana -hoy recurrido- admitió la demanda, disponiendo se corra en traslado del demandado para que conteste en el plazo de ley. Con dicho Auto se notificó al demandado en forma personal el 9 del mismo mes y año a horas 17:00, quien firmó en constancia e hizo figurar el 193572-BE de su carné de identidad (fs. 12 vta.).
El 29 de marzo de 2006, el Juez recurrido pronunció el Auto que homologó el acuerdo transaccional disponiendo que el obligado demandado, dé y pague la suma establecida en forma voluntaria de Bs200.- en forma mensual para su hijo B.E.V.M., que debía ser cancelada en forma oportuna desde el 10 de diciembre de 1998; es decir, desde la suscripción del acuerdo transaccional (fs. 14 vta. a 15).