SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.2.

III.2. En la problemática planteada se denuncia un supuesto ilegal libramiento y posterior ejecución de un mandamiento de apremio, pues el mismo -según afirma el actor- fue librado contra Eduardo Velasco Zelada y no contra su persona Daem Eduardo Velasco Zelada; aspectos que efectivamente hacen al debido proceso, sin embargo conforme se ha precisado por la jurisprudencia de este Tribunal y que ha sido glosada en el punto anterior para que cualquier acción u omisión ilegal constituya procesamiento indebido que deba ser reparado a través del recurso de hábeas corpus, dada la naturaleza de ese recurso deben concurrir necesariamente dos supuestos concurrentes tales como la absoluta indefensión y la vinculación del acto u omisión lesiva al derecho a la libertad. En el caso, si bien los supuestos actos ilegales están vinculados al derecho a la libertad cuando tienen que ver con el libramiento y ejecución de un mandamiento de apremio, sin embargo no concurre el segundo presupuesto, pues el actor no demostró de modo alguno que hubiera estado en absoluto estado de indefensión que le hubiese impedido impugnar las ilegalidades denunciadas, por el contrario de los datos del proceso se tiene evidencia que el referido tenía pleno conocimiento del proceso de aprobación y homologación del acuerdo transaccional, pues fue legalmente notificado en forma personal habiendo apelado del Auto que homologó el acuerdo transaccional y opuesto la excepción de prescripción, sin que en ningún momento hubiera hecho valer su supuesta impersonería para ser demandado, de lo que se puede concluir que el recurrente no ha estado en indefensión.

En consecuencia, al no concurrir en el acto ilegal denunciado los dos presupuestos que harían posible la reparación del debido proceso vía hábeas corpus, lo demandado no puede ser objeto de análisis a través del hábeas corpus, recurso que, dada su naturaleza y alcance, se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad ante un estado de absoluta indefensión, caso contrario, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales.