Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-ECA
Fecha: 17-Jul-2006
“concedida”
De otro lado en relación a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia recurridos, el amparo fue declarado procedente por el Tribunal de origen; ahora bien, adecuando la intención de ese Tribunal, ratificada en revisión por el Tribunal Constitucional, de otorgar la tutela con relación a los citados recurridos, la misma debe ser “concedida”, en uso de la terminología correcta; lo que fue omitido en la SC 0590/2006-R, por lo que la misma debe ser complementada.