AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-ECA
Fecha: 17-Jul-2006
deniega
Revisada la SC 0590/2006-R, de 21 de junio, como se expresó en el Fundamento Jurídico III.3, este Tribunal denegó la tutela respecto a los Vocales correcurridos, con la modificación de que el término que debe ser utilizado es el de deniega y no el que fue empleado en la Resolución del Tribunal de amparo constitucional cuando declaró la “improcedencia” del recurso, pues se ingresó al análisis de la problemática planteada, tal como se interpretó en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, donde expresa que: “El Tribunal Constitucional, siguiendo una larga tradición jurídica de nuestro País, utilizó hasta ahora, en la parte resolutiva de sus Sentencias en materia de amparo y hábeas corpus, la expresión procedente e improcedente como sinónimo de conceder o denegar el amparo; sin embargo, con la finalidad de evitar la confusión entre estos últimos términos y el contenido en el art. 96 de la LTC sobre las causas de inactivación reglada del amparo contenida en este precepto, corresponde hacer una adecuación positiva de la terminología antes utilizada, a la señalada en el art. 19.IV de la Constitución, la cual de manera expresa determina que: '…la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…'.