Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-ECA
Fecha: 17-Jul-2006
I. DE LA COMPLEMENTACIÓN
La complementación estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente, el recurrido para solicitar, y el Tribunal Constitucional de oficio, para complementar la Sentencia Constitucional por estar incompleta en relación a todos los supuestos demandados y resueltos, sin afectar la decisión en el fondo.