AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-ECA

Fecha: 27-Jul-2006

Fragmento 2

Por escrito de 14 de julio de 2006, el recurrente pide aclarar, explicar y enmendar la SC 0669/2006-R, de 12 de julio resaltando que el Tribunal de amparo declaró la improcedencia del recurso porque “existe otro medio legal de impugnación previsto en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional, es decir el recurso directo de nulidad” y en lo que concierne a la SC 0669/2005-R pronunciada por el Tribunal Constitucional, ésta en el Fundamento Jurídico III.3 citó la jurisprudencia constitucional en sentido de que “se ha establecido que la interpretación de legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común...”  añadiendo luego: “En ese sentido resulta evidente que los recurrentes además de haber omitido acudir a la vía llamada por ley, para impugnar la Resolución Ministerial...”, y aludiendo, además, a que se habría omitido también considerar otros aspectos referidos al control de legalidad de los actos y resoluciones administrativas.