AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2006-ECA

Fecha: 27-Jul-2006

II.2.

II.2.  En el caso examinado, la SC 0669/2006-R, de cuyo contenido se pide enmienda, “explicación” y complementación, en el Fundamento Jurídico  III.3 establece con referencia al recurrente que además de haber omitido acudir a la vía llamada por ley para impugnar la Resolución Ministerial…, “por causa de una presunta ilegalidad en la tramitación de las resoluciones administrativas impugnadas que le cupo examinar a tiempo de resolver un recurso jerárquico planteado contra estas últimas...”, también ha omitido considerar -en ese mismo contexto- que la jurisdicción contenciosa tiene la finalidad de ejercer el control de legalidad de los actos o resoluciones administrativas; vías que como se constató, no fueron utilizadas oportunamente tal como se explica conforme a los datos que informaron el recurso, en el Fundamento Jurídico III.2; no siendo necesaria en consecuencia ninguna aclaración enmienda o complementación a la Resolución Constitucional pronunciada.