AUTO CONSTITUCIONAL 204/2006-RCA
Fecha: 04-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2005, cursante de fs. 16 a 18, el recurrente señala que es propietario de un lote de terreno situado en el ex fundo Chonchocoro, zona Machacamarca, registrado en Derechos Reales bajo folio real 2.08.1.01.0010252 de la ciudad de La Paz, bien inmueble que queda ubicado en la jurisdicción de Viacha y cuenta con 7.500 m2; denuncia que se le dejó diligencia de notificación de desapoderamiento ordenada por el Juez recurrido, emergente del proceso ejecutivo que siguió el Banco de Crédito S.A. contra Ángel Santos Gutiérrez Escobar, en base al documento de préstamo suscrito el 13 de febrero de 1997, en cuya cláusula primera, numeral 7 se otorga una garantía real inmobiliaria específica consistente en un inmueble (lote) con una superficie de 1.5000 metros cuadrados, situado en la ex hacienda Chonchocoro (carretera a Viacha límite jurisdiccional entre Viacha y Laja), inscrita en el registro de Derechos Reales bajo la partida 01373079 de 16 de septiembre de 1996 de propiedad del deudor; este bien inmueble es distinto al de propiedad del recurrente, además nunca se individualizó o especificó la ubicación del lote de terreno a ejecutarse, nunca se presentó plano de ubicación exacta del lote, así como ninguna certificación de la Alcaldía de Viacha, es más en la adjudicación al Banco acreedor no se especifica límites ni colindancias.
Ante ese hecho -sin indicar fecha- señala que se apersonó ante el Juez recurrido devolviendo mandamiento de desapoderamiento y señalando que existe una equivocación, adjuntando literales que avalan su derecho propietario; aspecto que sin embargo, no fue tomado en cuenta por la autoridad judicial quien hizo caso omiso a sus memoriales y concedió mandamiento de desapoderamiento al Banco de Crédito S.A. sin respaldo documental sobre la ubicación del lote adjudicado. Finalmente señala que se encuentra en posesión pacífica y continuada por más de seis años con construcción de viviendas y sembradíos donde jamás fue notificado con acción civil alguna.