AUTO CONSTITUCIONAL 204/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 204/2006-RCA

Fecha: 04-Jul-2006

pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”

        Dado que el recurrente denuncia que con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento se lo pretende despojar de su propiedad, cabe indicar que tenía expedita la vía legal prevista por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que sustituye al art. 548 del Código de procedimiento civil y señala: “Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores” (las negrillas nos corresponden).